Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 18. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONOMICO)
El Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido para ello guiará su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que para su ejercicio utilizara los instrumentos normativos referidos a Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- Análisis
- a)
- a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia
- Artículo 5. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 18. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONOMICO)
- Artículo 20. (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)
- 1)
- i)
- básicas
- Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- podrán elegir sus representantes
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-