Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
básicas
Adicionalmente es necesario considerar la naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión del gobierno autónomo municipal (GAM) y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública.
Por todo ello, la DCP 0158/2016 no debió declarar la incompatibilidad de la norma examinada en su totalidad, pues no se ha incurrido en una omisión alguna; sin embargo, por otra parte, la norma propuesta si presenta un cargo de incompatibilidad parcial, referido a la subordinación que se daría en los incisos d), e) y f).
Las resoluciones emitidas por los diferentes órganos de gobierno, no se subordinan unas a otras, exceptuando a la Ley, por su carácter general. En todo caso, la Ordenanza Municipal como norma de carácter administrativo interno y exclusivo del Concejo Municipal, no se encuentra en una posición jerárquicamente superior a las resoluciones administrativas que emita el Ejecutivo Municipal, ni tampoco las Resoluciones Administrativas del Concejo pueden ser tenidas como jerárquicamente superiores, conforme a los principios de separación e independencia de órganos.
- Análisis
- a)
- a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia
- Artículo 5. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 18. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONOMICO)
- Artículo 20. (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)
- 1)
- i)
- básicas
- Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- podrán elegir sus representantes
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-