SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa

Asimismo, existe en el Tribunal Constitucional Plurinacional jurisprudencia como la determinada en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que ha sido reiterada en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, expresando que no podrá ingresar a analizar la problemática presentada, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad” (el resaltado nos pertenecen).

Por lo que, en el marco de los criterios anotados, es indudable que esta acción tutelar se debe plantear una vez agotadas todas las vías legales judiciales o administrativas previstas por ley. Caso contrario, la acción de amparo constitucional será denegada en base al principio de subsidiariedad; siendo que, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa.