SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2016, se informó al Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la existencia de obras civiles sin autorización y denuncia del tapado de un desagüe pluvial de usos y costumbres, en la zona de Santo Domingo, propiedad de Marcelo Valdez Gómez, a quien se notificó el 3 igual mes y año, con paralización de obra, habiendo el citado hecho caso omiso; por lo que, ese mismo día fueron a realizar el decomiso de herramientas, lo cual no habría sido permitido por el interesado, comprometiéndose a presentarse al día siguiente con documentación que respaldaría su derecho propietario; sin embargo, al día siguiente -4 de mayo de 2016- se verificó que no se hizo caso, porque en la noche se había completado la obra, lo que motivo a proceder a remover el vaciado de hormigón que estaba fuera de la rasante municipal, que sería propiedad del municipio (fs. 112 a 113).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20