SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo de 2016, fue notificado con la Resolución Administrativa Municipal 079/2016 de 28 de enero de 2016, y el 4 de mayo de igual año, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, ingresaron a su terreno y procedieron a la demolición “intempestiva” de una parte de su lote de terreno ubicado en la calle Chuquisaca de la zona Santo Domingo Distrito IV, Unidad Vecinal 14, manzano 136, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la matricula 3.09.1.01.0003588, asientos A-5 y A-6; por lo que, interpuso la presente acción de defensa contra dicha medida de hecho, que se ejecutó sin la existencia de una resolución de demolición ni orden judicial de intervención en propiedad privada, con el simple respaldo de una nota presentada por la dirigencia de la Organización Territorial de Base (OTB) General Camacho.
Demostrándose con dicha actuación la ilícita voluntad de apropiación abusiva de su propiedad a consecuencia de la ilegal Resolución Administrativa Municipal 079/2016, de revocatoria de la Resolución Técnica Administrativa 265/10 de 16 de abril de 2010 -que sustentaba los alcances técnicos de su propiedad-, misma que fue emitida sin su conocimiento, ya que no fue sometido a proceso alguno para demostrar su derecho propietario y las características técnicas de su predio sentadas en la citada Resolución Técnica Administrativa, que fue revocada; más aún, cuando en reiteradas oportunidades se apersonó a las oficinas de urbanismo del referido Gobierno Autónomo Municipal, y se puso en contacto con Shirley Melgarejo, la que en concomitancia con los dirigentes de la zona, confabularon en su contra, para impedir que pueda defenderse al ocultarle el mencionado proceso.
Se debe considerar también que, la revocatoria realizada se constituyó en un acto ilegal que contraviene el art. 59.II del Reglamento del Procedimiento Administrativo; en el entendido que, el carácter de estabilidad de un acto administrativo conlleva que, una vez notificado el mismo no puede ser revocado en la misma sede salvo que dicha revocación sea a consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado; de igual forma se pretende hacer aparecer una torrentera en un sector donde solo existía una canal de riego sin continuidad de carácter privado; asimismo se “emite orden de demolición de (…) [su] vivienda sustentada en la irregular Revocatoria de la Resolución Técnica Administrativa N° 265/2010. En claro atentado a su derecho a la vivienda” (sic); y, además si se mantendría la Resolución Administrativa Municipal 079/2016 le ocasionarían el daño inminente de perder su vivienda unifamiliar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20