SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante su abogado manifestó en audiencia que: a) El accionante no acreditó que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo hubiera vulnerado sus derechos constitucionales; b) Presentaron una imagen de internet y el accionante unos planos, donde se ve que siempre existió un pasaje semilumbrar y una torrentera; c) Desde el 2014, el accionante fue construyendo de forma arbitraria y sin permiso del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, motivo por el cual los vecinos reclamaron a través de notas, por tanto se procedió a inspeccionar el mencionado canal, mismo que se encuentra amurallado por una construcción que no cuenta con orden que la respalde; d) Mediante informe de 20 de mayo de 2015, se recomendó que se deben iniciar acciones legales para demoler la referida construcción clandestina; por lo que, se asumieron acciones contra el ahora accionante por construir en la rasante de la línea férrea de propiedad del Estado; e) Desde hace setenta años existe un pasaje que de manera irregular fue ocultada, situación que afectó cuatro mojones, consolidándose así el plano de la familia Valencia antecesores de la familia Valdez, los primeros indicados a momento de realizar la transferencia en 1939 a los segundos, estableció en la cláusula cuarta que existía un pasaje, con dicho antecedente procedieron a emitir la Resolución de revocatoria; f) El accionante una vez que fue notificado con la resolución cuestionada presentó memorial el 30 de marzo de 2016, y posteriormente recurso jerárquico, misma que no cuenta con resolución; por lo que la presente acción de defensa no sería procedente; g) El 3 de mayo de 2016, el accionante volvió a iniciar trabajos en el lugar ante lo cual los vecinos reclamaron y por ello se notificó al referido para que paralice dichas obras, al ser la construcción en vía pública se procedió el 4 de mes y año mencionados, a levantar el material con el que se pretendía construir; si bien se emitió la correspondiente resolución de demolición la misma no fue ejecutada; y, h) El accionante interpuso una denuncia en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de allanamiento de morada, donde no hizo mención que hubiera existido demolición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20