SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que las Resoluciones Administrativas Municipales 265/10 y 454/2016 de 2 de junio -de demolición-, fueron dictadas por el Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y no por el Alcalde demandado del citado municipio, lo que se constituye en un acto ilegal porque la demolición de un inmueble es atribución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Municipal, conforme el art. 23.23 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014; y toda vez que, la Resolución Técnico Administrativa revocada fue emitida por la autoridad ahora demandada; de lo que se concluye que, los actos ilegales provienen de un servidor público de segundo rango en representación del hoy demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20