SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, “la suspensión del acto y la estabilidad”, además de los principios de seguridad jurídica y “buena fe”; al considerar que, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, so pretexto de supuestamente haber afectado una torrentera vecinal, ingresaron a su propiedad y demolieron parte de su terreno, sin ninguna resolución u orden, amparándose únicamente en la ilegal emisión de la Resolución Administrativa Municipal 079/2016, que revocó la Resolución Técnica Administrativa 265/10, que establecía los alcances técnicos de su propiedad.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el 21 de marzo de 2016, Marcelo Valdez Gómez fue notificado con la Resolución Administrativa Municipal 079/2016, que revocó la Resolución Técnica Administrativa 265/10, de plano de regularización del lote de terreno de propiedad ahora del accionante (Conclusión II.1); por lo que, el referido planteó el 30 de igual mes y año, recurso de revocatoria contra el mencionado fallo (Conclusión II.2), impugnación que no fue resuelta en el plazo correspondiente; es por ello que, interpuso el 19 de abril del año citado, conforme a ley, recurso jerárquico solicitando que la resolución de revocatoria sea dejada sin efecto, por tanto, quede subsistente la resolución de plano de regularización de lote de terreno antes señalado (Conclusión II.3).
Sin embargo, en el referido ínterin, específicamente el 4 de mayo de 2016, servidores públicos municipales procedieron a levantar el material con el que pretendía construir el accionante -conforme se señaló en audiencia- y remover el vaciado de hormigón que estaba fuera de la rasante municipal (Conclusión II.4), con la ayuda de maquinaria pesada (Conclusión II.7).
Concluyéndose de lo manifestado que, la impugnación interpuesta contra la Resolución Administrativa Municipal 079/2016 y el petitorio realizado a través de esta acción de defensa, tiene el mismo objeto, siendo que ambas solicitaron la revocatoria de la citada Resolución Municipal; por consiguiente, la confirmación de la Resolución Técnica Administrativa 265/10; es así que, al encontrarse pendiente de resolución el trámite del recurso jerárquico, por estar en plazo a momento plantearse la presente acción tutelar, concurre el principio de subsidiariedad conforme determinó el Fundamento Jurídico III. 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo además que el accionante; si bien, señaló que existieron medidas de hecho para aplicar la excepción a este principio, no demostró, que las vías legales que usó para la defensa de sus derechos sean idóneas o que las consecuencias serían irreparables de no concederse la tutela; es más no mencionó en su acción tutelar planteada que hubiera formulado impugnaciones contra la resolución cuestionada, ni acreditó que el predio en discusión no se tratara de un lote, como está registrado en oficinas de DDRR, sino de una vivienda unifamiliar.
Es más, cabe hacer notar que la jurisdicción constitucional no reconoce derecho propietario alguno ni determina características del mismo, debiendo las partes acudir a la vía ordinaria que resulta competente para conocer dichos extremos, esto en el entendido que, el accionante solicitó que se confirmen los elementos técnicos de su propiedad sentados en la Resolución Técnica Administrativa 265/10, labor que como se indicó no corresponde a este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20