Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, “la suspensión del acto y la estabilidad”, además de los principios de seguridad jurídica y “buena fe”; al considerar que, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, so pretexto de supuestamente haber afectado una torrentera vecinal, ingresaron a su propiedad y demolieron parte de su terreno, sin ninguna resolución u orden, amparándose únicamente en la ilegal emisión de la Resolución Administrativa Municipal 079/2016, que revocó la Resolución Técnica Administrativa 265/10, que establecía los alcances técnicos de su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20