SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Willy García Valeriano y Eva Mamani Ignacio, Hilacatas del ayllu Huatari, mediante memorial cursante a fs. 506, se apersonaron y rechazaron la presente acción de amparo constitucional, alegando que: a) Se involucró a autoridades de otras gestiones, cuando se debió accionar contra las que firmaron las resoluciones cuestionadas; b) Se consideraron inocentes de todo lo vertido en la acción tutelar, siendo objeto de calumnia y difamación; y, c) Pidieron que se los excluya de la presente acción.

Gumer Villca Nina, Corregidor auxiliar de Lia, apersonándose a fs. 526, señaló que los años que indica la acción, no fungió en tal cargo e informó que en calidad de autoridad comunal de la misma, no tiene ningún nexo de causalidad, participación ni relación alguna con los antecedentes y hechos señalados por la accionante.

Vicente Ignacio Arcayne, Corregidor Auxiliar de Luca, mediante memorial cursante a fs. 550 y vta., se apersonó señalando que su nombre correcto es ese y no así como indica la demanda de acción de amparo constitucional (Vicente Ignacio Alcaine); además que ejerció dicho cargo desde el 6 de enero de 2016, siendo que los hechos y circunstancias referidos por la accionante, se refieren a la Resolución de 21 de noviembre de 2010 y a la completaría de 24 de diciembre de 2015, gestiones en las que su persona no ejercía ningún cargo.

Willy García Valeriano, Hilacata  y  Javier Juan Calani Villca, Alcalde de Mando, ambos del Ayllu Huatari, apersonándose por memorial de fs. 556, ofrecieron como prueba, el cuaderno de control jurisdiccional del proceso seguido por el Ministerio Público contra Doris Ivonne Quispe Gonzales, por la presunta comisión del delito de hurto, mismo que cursa en ese despacho.