SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Salinas del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1059 a 1066, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones de 21 de noviembre de 2010 y la de 24 de diciembre de 2015, debiendo ser emitidas nuevamente con la debida fundamentación y motivación; con los siguientes argumentos: i) La accionante asumió defensa amplia en la JIOC; empero, se decidió expulsarla de la comunidad, y del Ayllu la contribución de Félix Quispe, natural de Viroxa, hasta que su hija y apoderada Doris Ivonne Quispe Gonzales, autora del hecho, devuelva todos los bienes del ayllu que se encuentran en su poder, Resolución que fue modificada por la complementaria sólo en la parte considerativa y no resolutiva, de lo que se establece que no hay fundamentación ni congruencia en ambas resoluciones; es decir, que no se puede sancionar a una tercera persona sin que la misma haya sido juzgada en un debido proceso disponiendo su expulsión, tomando en cuenta que Félix Quispe es una persona de la tercera edad, encontrándose dicha situación, prohibida por la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la amplia jurisprudencia constitucional; correspondiendo en consecuencia, tutelar sólo en relación a Félix Quispe; ii) En cuanto a la accionante, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no haber fundamentado adecuadamente las resoluciones impugnadas; más aún, cuando la expulsión no está prevista en sus estatutos y normas vigentes; iii) Por el acta de “28 de noviembre de 2010”, cursante en obrados, se evidencia que la accionante estuvo presente en el juicio previo de 2010, al que se sometió voluntariamente; por lo que, no existe vulneración del derecho al juez natural;    iv) En cuanto al doble juzgamiento, la imputación formal de 27 de abril de 2010, fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 2 de agosto de 2011, y no se la volvió a imputar por la presunta comisión del delito de hurto; por lo que, la ahora accionante interpuso la extinción de la acción penal, misma que fue rechazada por el “Juez Instructor”; es decir que, no existe sentencia condenatoria o absolutoria en su favor;  por lo tanto, no puede hablarse de un doble juzgamiento; y, v) En lo relativo al derecho al trabajo, si bien se tiene demostrado que la expulsión se hubiera materializado el 2010; sin embargo, estando relacionado con el derecho a la alimentación y tomando en cuenta que la solicitante de tutela como mujer y madre soltera forma parte de un grupo vulnerable, este derecho debe ser tutelado.