SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1059 a 1066, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Doris Ivonne Quispe Gonzales contra René Ignacio Morejon y Teresa Rodríguez de Ignacio, Hilacatas; Efraín Gerónimo, Hilacata de Deslinde; Fermín Cáceres Barrientos, Corregidor Comunidad Viroxa; Cesar Milán García, Alcalde de Mando; Norah Albina Calahuara Pérez de Gerónimo, Mama Thalla de Deslinde; Cándido García Quispe y Olivia Encinas de García, Mayordomos; Vitaliano Bueno Ignacio, Corregidor Auxiliar Iñexa Taypicollo; Efraín Villca Nina, Corregidor Organización Territorial de Base (OTB) Comunidad Lía; Valeriano Butrón Morales, Corregidor Comunidad Pulcaya Condor Iquiña; Rolando Gonzales Aguilar, Corregidor Comunidad Otuyo; Natalio Alanez Ignacio, Corregidor Auxiliar Comunidad Yuja; Jonny Chila Hidalgo, Corregidor Auxiliar Comunidad Iranuta; Roxana Ignacio Aguilar de Andia, Corregidora Auxiliar Comunidad Huaylluma; Silvio Muñoz Pérez, Corregidor de la Comunidad de Luca; Porfirio Tomás Mamani, Corregidor Comunidad Acala; Elmo Gonzales Pérez, Corregidor Auxiliar Ishuya Caruta; Lilicia Calani Bueno de García, Corregidora Auxiliar de Cerro Grande; Edwin Mamani García, Corregidor Auxiliar de Alapaxa; Bruno Renán Mayorga García, Corregidor Auxiliar Tocoroma; Olimpia Ignacio Vda. de García, Corregidora Auxiliar Alcaya; y, Jhonny Omar Castro Requena, Abogado; Autoridades Originarias y Corregidores Gestión 2010; Efraín Alanez Flores, Corregidor Auxiliar Comunidad Yuja; Valerio García Quispe, Corregidor Auxiliar Tocoroma; Dionicio Choque Vera, Corregidor Auxiliar de Alcaya; Jesús Mamani Pérez, Corregidor Auxiliar Comunidad Otuyo; Valerio García Laura, Corregidor Comunidad Alapaxa; Edulfo Muñoz Arroyo, Corregidor Comunidad Luca; Nelly Valeriano, Corregidora Acalaya; Edwin Quispe López, Corregidor Taypicollo; Clinia Cleta López García, Corregidora Comunidad Cerro Grande; Hipólito Apaza Quispe, Corregidor Auxiliar Ishuya Caruta; Cirilo Efraín Alanes Chila, Corregidor de Iranuta, Teófila Vélez de Quispe, Corregidora Condor Iquiña y Pulcaya; y, Florencio Mamani Reyes, Corregidor Viroxa; Autoridades Originarias Gestión 2013; Moisés Pérez Gonzales, Hilacata Mayor; Modesta Quispe Pereyra, Alcalde de Mando; y, Fructuoso Arcani y Matilda Quispe de Arcani, Mayordomos; Autoridades Originarias Gestión 2015; y, Willy García Valeriano y Eva Mamani Ignacio, Hilacatas; Javier Juan Calani Villca y Jesusa García Chila, Alcaldes de Mando; Yamil Muñoz Ignacio y Ayde López García, Alcaldes de Deslinde; Clinia Mamani Ignacio Vda. de Quispe, Mayordomo; Vidal Quispe Ignacio y Teresa Pérez Pérez de Quispe, Corregidores Auxiliares de Viroxa; Edmundo Pérez Garnica, Corregidor Auxiliar de Otuyo; Roberto Quispe Mamani, Corregidor Auxiliar de Yuja; Osvaldo Bueno Veliz y Severa Veliz Mamani, Corregidores Auxiliares de Ishuya Caruta; Lucio Calani Quispe, Corregidor Auxiliar de Cerro Grande; Rubén Alanez Ignacio y Dalinda Janco Gutiérrez, Corregidores Auxiliares de Alcaya; Delina Quispe García, Corregidora Auxiliar de Tocoroma; Vicente Ignacio Alcaine, Corregidor Auxiliar de Luca; Margarita García, Corregidora Auxiliar de Alapaxa; Froilán Quispe García, Corregidor Auxiliar de Vacuyo; Mirtha Ignacio, Corregidora Auxiliar de Tauca; Germán Bueno y Libora Ignacio, Corregidores Auxiliares de Taypicollo; Zenón Quispe Mamani, Corregidor Auxiliar de Iñexa; Elvira Nina, Corregidora Auxiliar de Acalaya; Hernán Ramos, Corregidor Auxiliar de Chilalo; Celia Chila, Corregidora Auxiliar de Iranuta, Gumer Villca Nina, Corregidor Auxiliar de Lia; y, Policarpio Laura Nina, Corregidor Auxiliar de Pulcaya Condoriquiña; Autoridades Originarias Gestión 2016; todos del Ayllu Huatari, Marca Salinas de Garci Mendoza de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el
- valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución
- el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. La jurisdicción indígena originaria campesina y el respeto a los derechos y garantías previstos en la Ley Fundamental
- reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental
- “…el debido proceso respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina se debe interpretar de forma intercultural
- III.4. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada en la justicia indígena originaria campesina
- debe entenderse que la aplicación del derecho a la debida fundamentación y motivación en el caso de las resoluciones emitidas por la justicia indígena originario campesino no necesitan regirse por los cánones occidentales, sino conforme a la cosmovisión, normas y costumbres propias lo que implica un esfuerzo adicional para identificar en cada caso concreto la normativa interna (sea oral o escrita) y el paraguas axiológico sobre el cual descansan sus sanciones de forma que el sancionado y el resto de la comunidad conozcan los motivos y la proporcionalidad de la sanción
- Ley 073 en su art. 5.III, prohíbe a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina sancionar con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales; situación que amerita otorgar la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, haciendo inclusive abstracción del principio de subsidiariedad, a los efectos de restablecer la paz social; siendo que en todo caso, cualquier controversia que pudiese existir respecto al derecho propietario del accionante o sobre el incumplimiento de sus deberes comunales, deberán ser dilucidados en las instancias que correspondan
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.7. Del derecho de petición en la JIOC
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.8.
- Fragmento 31
- CONFIRMAR