SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

“…el debido proceso respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina se debe interpretar de forma intercultural

Asimismo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que: “…el debido proceso respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina se debe interpretar de forma intercultural, para comprender mejor dicho criterio se cita la SCP 0486/2014 de 25 de febrero, que determinó lo siguiente: ‘De acuerdo a lo señalado, se tiene que el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina; pues si bien el debido proceso en occidente tiene un contenido cultural construido a partir de la vivencia y experiencia de distintos sistemas jurídicos, se debe establecer que éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesinos, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes, ambas constitucionalmente reconocidas, en ese ámbito cuando a esta jurisdicción se le presentan denuncias de lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física´.

En base a lo mencionado, la justicia indígena originario campesina deber ser entendida en términos amplios respetando su forma de visualizar su contexto. Por lo mencionado, es posible hablar de la existencia de un ‘debido proceso intercultural’ en la jurisdicción indígena originario campesina, la misma que posee sus propias características y estructura siendo diferente al debido proceso existente en la jurisdicción ordinaria” (las negrillas son nuestras).