SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, a la petición, al trabajo, a la propiedad, a un juicio previo, a la igualdad, al juez natural y a la seguridad jurídica, debido a que las autoridades originarias del Ayllu Huatari, ahora demandadas, le notificaron el 30 de diciembre de 2015; es decir, después de cinco años, con la Resolución de 21 de noviembre de 2010 y con la Resolución complementaria de 24 de diciembre de 2015, emitidas con la intervención del abogado Jhonny Omar Castro Requena, por la presunta falta de entrega de bienes, documentos, dineros obtenidos de alquileres de ambientes del ayllu, libros de actas y llave del tractor agrícola del Ayllu; disponiendo una nueva sanción sin tomar en cuenta que el proceso en la jurisdicción ordinaria concluyó con la resolución de sobreseimiento a su favor; señala que la referida Resolución impugnada, avaló cabildos anteriores como el de “INEXA” realizado el 28 de noviembre de 2009 y el de la comunidad Viroxa, sin haber sido notificada para que asuma defensa dentro de un proceso legal; llegando a disponerse su expulsión de la comunidad y del Ayllu, así como de la contribución de su padre Félix Quispe; en tanto su persona devuelva todos los bienes del Ayllu; empero, no tomaron en cuenta que su padre no tiene relación alguna con los hechos por los que se la juzga y que la Constitución Política del Estado prohíbe las penas de infamia y destierro, más aún cuando jamás en la comunidad se dispusieron castigos de tal magnitud; en ese sentido, la mencionada enmienda señala que por un error involuntario se consignó la firma del abogado Jhonny Omar Castro Requena, sin considerar que los arts. 22 de la CPE y 7 de la LDJ, determinan que la jurisdicción indígena originaria campesina, se ejerce a través de sus autoridades originarias; sin embargo, fue el referido abogado quien elaboró y ejecutó ambas resoluciones; ahora bien, es verdad que se reconoció la ilegalidad de su expulsión del Ayllu Huatari y de la contribución de su padre Félix Quispe; pero tales apreciaciones fueron consignadas en la parte considerativa y no así en la resolutiva, dando lugar a un doble juzgamiento. Además indica que en reiteradas oportunidades solicitó se le extienda copias de la Resolución de 21 de noviembre de 2010 y se le notifique formalmente; sin haber recibido respuesta alguna, más al contrario, sancionaron a sus familiares para no pasar cargos de autoridad originaria por la gestión 2014.