SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada en la justicia indígena originaria campesina

La SCP 0150/2016-S1, citada precedentemente, refirió que las resoluciones emitidas en la jurisdicción indígena originaria campesina, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas en base a sus usos y costumbres, con la finalidad de que la comunidad y la parte interesada conozca los motivos y la proporcionalidad de las sanciones, al respecto señaló que: “…la SCP 0486/2014, que recogiendo los criterios de la SCP 2076/2013 de 18 de noviembre, estableció los alcances del derecho a una resolución motivada en comunidades indígenas, indicando que: ‘El derecho a la motivación de las resoluciones (judiciales o administrativas) se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso, en tanto exige «…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión» (SC 0752/2002-R de 25 de junio).