SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Ley 073 en su art. 5.III, prohíbe a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina sancionar con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales; situación que amerita otorgar la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, haciendo inclusive abstracción del principio de subsidiariedad, a los efectos de restablecer la paz social; siendo que en todo caso, cualquier controversia que pudiese existir respecto al derecho propietario del accionante o sobre el incumplimiento de sus deberes comunales, deberán ser dilucidados en las instancias que correspondan

La SCP 0358/2013 20 de marzo, al resolver el caso concreto dejó claramente establecida la prohibición a la justicia indígena originaria campesina, de sancionar con pérdida de tierras y expulsión a los adultos mayores, al señalar que: “… de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que efectivamente el accionante es propietario en lo pro indiviso de terrenos en una extensión de 3.2055 ha, en el ex fundo comunidad Jalsuri, Puente Arriba, cantón Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, en mérito al título ejecutorial de 9 de agosto de 1984, registrado en DD.RR. el 20 de octubre de 2000, terrenos de los que prescindiendo de los mecanismos institucionales correspondientes y sin que medie un debido proceso fue despojado a través de medidas de hecho de manera violenta y arbitraria por parte de los demandados, en supuesto ejercicio de ‘justicia comunitaria’, por haber incumplido usos y costumbres de la comunidad, sin tomar en cuenta que se trata de una persona adulta mayor y que la propia Ley 073 en su art. 5.III, prohíbe a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina sancionar con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales; situación que amerita otorgar la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, haciendo inclusive abstracción del principio de subsidiariedad, a los efectos de restablecer la paz social; siendo que en todo caso, cualquier controversia que pudiese existir respecto al derecho propietario del accionante o sobre el incumplimiento de sus deberes comunales, deberán ser dilucidados en las instancias que correspondan(las negrillas nos corresponden).