Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-
“Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).- Se reconocen los asentamientos colectivos (por asociaciones) legalmente constituidos que cuenten con Ordenanza Municipal y/o Ley Municipal que lo respalde y que hayan sido promulgadas hasta la fecha de publicación de la presente ley municipal. Los cuales tiene carácter provisional y temporal al estar en espacios de dominio público dentro de la Jurisdicción de la ciudad de El Alto.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-
- Artículo 8.- (PROHIBICIONES).-
- PRIMERA.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR