SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-

Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).- Se reconocen los asentamientos colectivos (por asociaciones) legalmente constituidos que cuenten con Ordenanza Municipal y/o Ley Municipal que lo respalde y que hayan sido promulgadas hasta la fecha de publicación de la presente ley municipal. Los cuales tiene carácter provisional y temporal al estar en espacios de dominio público dentro de la Jurisdicción de la ciudad de El Alto.