SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
improcedente
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 297/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 237 a 243 vta., declaró “improcedente” la acción de cumplimiento, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los reclamos efectuados ante las diferentes unidades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del antedicho departamento y la falta de respuesta a los mismos, generó silencio administrativo; sin embargo, los accionantes no hicieron uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, motivo por el cual la acción de cumplimiento resulta improcedente por la subsidiariedad existente; es decir, que no se agotó todos los medios legales e idóneos; 2) El presente mecanismo de defensa tiene carácter subsidiario y supletorio en la protección de los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, porque no es posible activarlo sin antes agotar las vías ordinarias de defensa, siendo su finalidad el de reparar y reponer las deficiencias de los servidores públicos renuentes a cumplir un deber constitucional; y, 3) Conforme el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) ésta acción tutelar resulta improcedente por tratarse de trámites, proceso y procedimientos propios de la administración pública.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-
- Artículo 8.- (PROHIBICIONES).-
- PRIMERA.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR