Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
PRIMERA.-
PRIMERA.- Se abrogan las siguientes normas municipales: la Ordenanza Municipal 106/2004 de 24 de junio de 2004; Ordenanza Municipal 175/2005; La Ordenanza Municipal 051/2006 de 11 de abril de 2006; la Ordenanza Municipal 177/2006 de 27 de junio de 2006; Ordenanza Municipal N° 177/2010 de 11 de noviembre de 2010 y demás ratificatorias; la Ordenanza Municipal 170/2008, la Ley Municipal N° 177 de 03 de diciembre de 2014 y todas las contrarias a la presente ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-
- Artículo 8.- (PROHIBICIONES).-
- PRIMERA.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR