SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene que los demandados: i) Den cumplimiento a los arts. 6, 8, 10 y las Disposiciones Abrogatorias de la Ley Municipal 291; y, ii) Procedan al retiro inmediato de los comerciantes ilegales que se encuentran asentados en las calles “5 y 6 de la zona de Villa Dolores” (sic) de El Alto del departamento de La Paz.
Cristian Ernesto Rivero Calderón y Adrián Percio Huanca Valdivieso, Secretario Municipal de Desarrollo Económico y Director de Ferias y Mercado, ambos de la mencionada entidad territorial municipal, respectivamente, por informe cursante de fs. 169 a 171, señalaron lo siguiente: i) Cursa en los archivos de la Unidad de Ferias y Mercados la carpeta 223, por la que se tiene que a través de la OM 097/2006, se legalizó vía consolidación el asentamiento provisional en favor de los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y varios productos agropecuarios, por los meses de noviembre a febrero; asimismo, existe un trámite de modificación culminado con Resolución Administrativa (RA) 093/2015 de 19 de mayo, que autorizó la ampliación de asentamiento de la mencionada Asociación a todos los días del año; ii) El 15 de diciembre de 2015 la Unidad de Ferias y Mercados por informe 030/2015, hizo conocer que se procedió a “normar los puestos en el sector de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 097/2006” (sic); iii) El 31 del mes y año antes referidos, se procedió al retiro de puestos de venta ilegales, controlando y despejando las aceras, calzadas para la circulación peatonal y vehicular en la calle 5 de la avenida “Tiwanacu” (sic), en la que se encuentran asentados miembros de la antedicha Asociación; iv) En los meses de enero, marzo y junio de 2016, se realizaron diferentes operativos a efectos de verificar el cumplimiento de la OM 097/2006 y de la Ley Municipal 291; y, v) Fueron respondidas todas las solicitudes en cuanto al cumplimiento de la Ley Municipal 291.
De lo señalado precedentemente, se puede colegir que la acción de cumplimiento está destinada a garantizar el cumplimiento de un deber claro, preciso, exigible y concreto, consignado en una norma constitucional o legal, que hubiese sido omitida por parte de servidores públicos; por lo que, para su procedencia deben concurrir los siguientes presupuestos: i) El incumplimiento de un deber claro, expreso y concreto, consignado en una norma constitucional o legal; y, ii) Quien haya omitido el deber sea un funcionario público.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-
- Artículo 8.- (PROHIBICIONES).-
- PRIMERA.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR