SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Por nota recibida el 8 de junio de 2016, los hoy accionantes solicitaron a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del antedicho departamento, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Municipal 291, respecto al asentamiento de comerciantes en la avenida “Tiwanacu” (sic), debido a que existe omisión e incumplimiento de deberes por parte de funcionarios de dicha institución municipal (fs. 57); petición efectuada con similar texto el 10 de igual mes y año, al Director de Ferias y Mercados, e Intendente, del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 58 a 59); asimismo, acta de verificación de 29 del antedicho mes y año, en la que consta que las notas de 8 y 10 de igual mes y año, no tiene respuesta (fs. 60).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer)
- Artículo 6.- (ASENTAMIENTOS).-
- Artículo 8.- (PROHIBICIONES).-
- PRIMERA.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR