SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 3

Antonio Fajalde Revilla, Vocal de Sala Civil, Comercial Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe cursante de fs. 526 a 528 vta., manifestó que: a) En el Auto de Vista 55/2016, se hace una relación de lo obrado, al tratarse de un asunto que se encuentra con calidad de cosa juzgada, y en su punto cuatro se expresó como motivación y fundamentación el siguiente tenor: “De la relación anteriormente indicada, se concluye obviamente que si se ha declarado la anulabilidad de la transferencia que se hizo por escritura pública 115/2007 a favor de Ángel Adrián Moscoso Monasterios y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso, queda vigente la titularidad de la anterior dueña, en este caso de Auria Alvez Cordero de Moscoso” (sic); b), En el punto cinco se indica: “También es claro que se ha reconocido la titularidad sobre el mismo inmueble del Banco FIE S.A. sentado mediante asiento A-5 como dice el Auto Supremo” (sic), en el punto seis, para mayor fundamentación se hace una transcripción del Auto Supremo de “fs. 423”, si bien quedarían vigentes el derecho propietario tanto de la madre de los demandantes como del tercero de buena fe Banco FIE, no es posible a través de los efectos de una acción de anulabilidad determinar el derecho propietario del bien inmueble en cuestión, puesto que las partes tienen a su alcance las vías y mecanismos legales para determinar el derecho propietario sobre el inmueble aludido; c) El mencionado Auto, que rechazo expedir el mandamiento de desapoderamiento fue de conocimiento del representante del indicado Banco, demostrándose que existen dos supuestos propietarios en el inmueble que se ha litigado, no siendo posible expulsar del inmueble a los que están ocupando, debiendo las partes buscar los medios legales para determinar el derecho propietario; d) El accionante manifestó que para dictarse un auto de vista que resuelve una cuestión, debió convocarse previamente a un Vocal, al estar el titular de vacaciones, luego de notificarse a las partes, recién debió emitirse la resolución, esa observación debió efectuarse cuando fue notificado con el Auto de Vista y pedir la nulidad, o en su caso solicitar enmienda y complementación, bajo esos argumentos impetra se deniegue la tutela.