SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Al haber sido citados como terceros interesados Oscar Carlos Moscoso Alvez, Auria Alvez Cordero de Moscoso y otros; conforme se tiene a fs. 516 de obrados, presentaron informe cursante a fs. 532, señalando que: Al haberse anulado la escritura pública 115/2007, por el que se tenía el derecho propietario de Ángel Adrián Moscoso Monasterios y de Ruth Mercado Arredondo de Moscoso, dio lugar a la anulación del asiento A-4; asimismo, el Auto Supremo 953/2015, a tiempo de poner fin al litigio, mantiene firme el asiento A-5 del Banco FIE S.A, anulando el asiento A-4 y se repone el asiento A-2 a nombre de Auria Alvez Cordero de Moscoso, aclarando que deberá dilucidarse el derecho propietario en otro proceso ordinario, por lo que piden se deniegue la tutela invocada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 3°