Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. El 11 de febrero de 2016, mediante Auto de Vista, la Sala Civil, Comercial, Familia, Social, Niño Niña y adolecente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en aplicación del art. 218.II.2 del CPC abrog., confirmó el decreto de 26 de enero y el Auto 037/2016 de 2 de febrero del año mencionado, sin costas, con el argumento de que el Juez de primera instancia denegó expedir el mandamiento de desapoderamiento, porque no puede expulsarse del inmueble a los propietarios que ocupan el mismo aunque también el Banco FIE S.A, es propietario debiendo buscar las partes los medios legales para determinar el derecho que les asiste (fs. 434 a 436).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 3°