SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. El 29 de enero de 2016, Jaime Gary Zarco Bravo, en representación legal del Banco FIE S.A., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, al advertir que el mismo procede contra providencias que causen agravios a fin de que el tribunal o juez las revoque para que pueda subsanar el anterior pronunciamiento, en caso contrario solicitó se conceda alternativamente el recurso de apelación para que el Tribunal de alzada atienda su petitorio y revoque el decreto de 26 de enero del año señalado y dicte una nueva para que ejerza el derecho propietario a través de la posesión, use, goce y disfrute del inmueble de su propiedad que se encuentra ocupado por terceras personas que desconoce su identidad, pidiendo se libre mandamiento de desapoderamiento. A ese fin el 2 de febrero del año mencionado, el juez de la causa mediante Auto 037/2016, rechazó dicho petitorio, manteniendo en todo su tenor la providencia de 26 de enero de igual año, al no existir error en sus fundamentos, de conformidad al art. 217.1 del CPC abrg., al estar planteado alternativamente el recurso de apelación concedió el mismo en efecto devolutivo ante el tribunal de alzada (fs. 426 a 427 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 3°