SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Ahora bien, una vez emitida el decreto de 26 de enero de 2016, por el Juez de la causa, el accionante haciendo uso del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por memorial de 29 del mes y año señalado, impugnó los siguientes aspectos: i) En el Auto Supremo 953/2015, emitido por la Sala Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en su parte resolutiva de forma congruente y fundamentada dispuso y ratificó la vigencia plena ante las oficinas de DD.RR. del registro de derecho propietario correspondiente al Banco FIE S.A., adquirido a través de una Donación de Pago, sentado bajo el asiento A-5 con matrícula 9.01.1.01.0004207, por tal motivo no existe dos propietarios en la referida matricula, como se menciona en la referida providencia señalada, lo cual le causa agravio; y ii) En el folio real del inmueble presentado ante el Juez de la causa, figura de forma expresa en los asientos A-5 y A-6 el derecho propietario del Banco FIE S.A., documento público que tiene toda la fuerza probatoria y el valor legal establecido en los arts. 1534 y 1538 del CC, por ser un documento emitido por un registro público.
Por esos argumentos, refiere que se revoque el decreto de 26 de enero de 2016 y el Auto 037/2016 de 2 de febrero de igual año, dictándose uno nuevo, con el propósito de ejercer el derecho propietario y el poder jurídico sobre el inmueble cuestionado, a través de la posesión, uso, goce y disfrute, que al presente estaría ocupado por terceras personas de las cuales desconoce su identidad, aspectos que no se habrían considerado en el Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 3°