Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. El 20 de enero de 2016, Jaime Gary Zarco Bravo, en representación legal del Banco FIE S.A., solicitó librar mandamiento de desapoderamiento en cumplimento al Auto Supremo 953/2015 de 14 de octubre en aplicación de los arts. 105 del Código Civil (CC) y 520 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC. abrog), al ejercer el derecho propietario sobre el inmueble registrado en la matricula 9.01.1.01.0004207 del folio real. En respuesta, el 26 de enero del año señalado, el Juez que conoce el caso, mediante decreto, declaró no ha lugar a la solicitud de librar mandamiento de desapoderamiento, al existir dos propietarios con derecho registrado en la misma matricula (fs. 422 a 423).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 3°