SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Félix Marcos Cabrera Coca, Gerente General de la empresa DATCOM S.R.L., mediante sus apoderados Misael Gómez de la Torre Marañón y Emeterio Ali Apaza, mediante informe cursante de fs. 134 a 144, reiterado en audiencia, manifestó que: 1) La acción amparo incurre en falta de legitimación pasiva, por cuanto Juan Américo Gemio Zabala y Milenka Medrano Ayaviri, no son personal y mucho menos representantes de DATACOM S.R.L.; por lo que, el Tribunal de garantías debió rechazar “in limine” la acción tutelar; empero, habiéndolo admitido debe denegar la tutela; 2) El accionante en su petitorio obscuro e impreciso, pretende que el aludido Tribunal se arrogue facultades para dirimir hechos controvertidos, sin tomar en cuenta que la acción de amparo no es un medio alternativo o sustitutivo y, tampoco pidió la ejecución o cumplimiento de ninguna conminatoria; 3) La SCP 0684/2016-S3 de 14 de junio, estableció que la existencia de una conminatoria, no implica que la jurisdicción constitucional, tenga que hacer cumplir ipso facto otorgando la tutela, sino que en cada caso debe analizar su pertinencia y si fue emitida dentro del marco de la razonabilidad; 4) La Conminatoria JDTSC/CONM 039/2015 y la RA 028/2015, violan el debido proceso, al no haber aplicado los lineamientos establecidos en la “SC 1575/2010”, que establece el deber de fundamentar y motivar las resoluciones, que en el caso analizado se omitió, limitándose a realizar una transcripción de citas legales; por lo que, no se puede ordenar su ejecución; 5) DATACOM S.R.L, tiene como socio mayoritario a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL  S.A.) y al haber sido esta última nacionalizada por Decreto Supremo (DS) 29544 de 1 de mayo de 2008, el Tribunal de garantías debe considerar la posibilidad de poner en conocimiento de la presente demanda al Procurador General del Estado; y, 6) La conminatoria, además vulnera el debido proceso por inadecuada valoración de la renuncia voluntaria, sin haber comprobado la veracidad de la coacción, que se le atribuye a la Analista de Recurso Humanos de la Empresa, quien no ejerce ninguna representación y el Gerente General en ningún momento obligó al accionante a manifestar la voluntad de conclusión de la relación laboral.