SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, el accionante el 17 de abril de 2015, el accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a la empresa DATACOM S.R.L., por haber ejercido presión y hostigamiento, para presentar el 31 de marzo del mismo año, carta de renuncia a su fuente laboral; en tal antecedente, la Autoridad Administrativa, después de escuchar en audiencia a los denunciados, mediante nota JDTSC/CONM 039/2015, conminó para que procedan con la reincorporación inmediata del trabajador, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley. La referida determinación, fue notificada el 2 de junio del mismo año, tal cual consta en la diligencia de fs. 12 del expediente.
En el caso analizado, si bien, la referida Conminatoria JDTSC/CONM 039/2015, fue impugnada mediante recurso de revocatoria y posteriormente a través del jerárquico, que a su turno dieron lugar a la emisión de la RA 028/15 y RM 1036/15 de 15 de diciembre, respectivamente; empero, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio de los medios de impugnación por parte del empleador no suspende los efectos de la inexcusable reincorporación del trabajador, que es de ejecución inmediata en razón a los derechos protegidos.
A partir de lo señalado, ante el incumplimiento de la reincorporación, el trabajador afectado, puedo haber recurrido a la jurisdicción constitucional solicitando el cumplimiento de la Conminatoria referida o simplemente pidiendo la tutela de los derechos vulnerados, en este último caso tendría que acreditar ante el juez constitucional, los hechos lesivos, el derecho vulnerado y la relación de causalidad entre estos; en tanto que, la tutela mediante el cumplimiento de la conminatoria, requerirá únicamente del análisis de aquella respecto a la observancia del debido proceso para su emisión; sin embargo, no se puede perder de vista que la tutela mediante la acción de amparo constitucional, es de carácter excepcional, de manera que en casos de despido laboral injustificado su activación responde a la necesidad de protección inmediata de los derechos del trabajador.
La activación tardía de esta acción de tutela, desnaturaliza el carácter de inmediatez; por lo que el trabajador ahora accionante, independientemente del accionar del empleador, pudo haber demandado prontamente el cumplimiento de la conminatoria, pero al no haber obrado en este sentido, desde el 6 de julio de 2015, oportunidad en la que mediante informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 022/2015, se verificó el incumplimiento de la reincorporación ordenada, hasta el 29 de junio de 2016 (presentación de la demanda), dejo transcurrir once (11) meses y veintitrés (23) días, sin activar este mecanismo de exigibilidad, actitud que se entiende poco diligente en favor propio, de manera que el juez constitucional, no puede ingresar en el análisis de un caso en el que, el propio accionante ha demostrado poco interés por la reparación de las presuntas lesiones.
Empero, como una consideración adicional, se debe aclarar que, el hecho de que el juez constitucional no pueda ingresar en el análisis del fondo de la demanda, no implica que la conminatoria pierda su efectividad, sino que simplemente, este impedimento emerge del incumplimiento del principio de inmediatez que rige a esta jurisdicción; de manera que la determinación administrativa, respecto a la cual se agotó los medios de impugnación en dicha sede, mantiene su vigencia, en tanto no se declare judicialmente su invalidez, por lo que, el ahora accionante, también tiene expedita la jurisdicción laboral para demandar la protección de sus derechos.
En tal antecedente, en razón a la naturaleza de los derechos del trabajador, corresponde dimensionar los alcances del presente fallo, para el caso de haberse operado la reincorporación laboral; la denegatoria de la presente acción por inmediatez, no puede ser entendida como un motivo de ruptura de la relación laboral, si ésta fue restablecida con anterioridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR