Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6.
II.6. El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante RA 028/15 de 17 de julio de 2015, declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa DATACOM S.R.L., contra la Conminatoria JDTSC/CONM 039/2015, en la cual se dispuso la reincorporación del trabajador Cloviz Nilson Mendoza Chávez, y por lo tanto subsistente la misma (fs. 26 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR