SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2015, la Gerencia Regional de DATACOM S.R.L., bajo presión amenaza y hostigamiento le obligó a firmar la renuncia a su fuente laboral en dicha empresa; por lo que mediante nota de 6 de abril del mismo año, denunció este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; esta instancia administrativa una vez cumplido los procedimientos previos, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 039/2015 de 6 de mayo, instruyendo su reincorporación al mismo cargo que ocupaba; la determinación fue notificada el “2 de Julio de 2016” (sic); empero, los denunciados hicieron caso omiso a la misma, mas por el contrario mediante memoriales de 11 y 17 de junio de igual año, solicitaron la declinatoria de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e interpusieron recurso de revocatoria respectivamente, las que fueron declaradas improcedentes por Resolución Administrativa (RA) 028/15 de 17 de julio de 2015, que a su vez fue impugnada a través del recurso jerárquico presentado el 10 de agosto de aquel año, resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RM) 1036/15 de 15 de diciembre de 2015, confirmando la Resolución impugnada y la conminatoria de reincorporación. No obstante lo señalado, hasta el presente no se cumplió con lo ordenado, quedando en evidencia la lesión de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR