SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante, por medio de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de acción de amparo constitucional, amplió y aclaró lo siguiente: a) En la audiencia de conciliación en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la representante de la Empresa demandada reconoció haber elaborado la carta de renuncia; b) La SCP 0162/2015-S2 del 25 de febrero, estableció sobre el derecho a la estabilidad laboral, el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación; c) El art. 49.III de la CPE, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; d) DATACOM S.R.L., no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, que fue confirmada en todas las instancias administrativas en las que impugnó, en tal sentido acuden a la jurisdicción constitucional pidiendo se restituya los derechos vulnerados; y, e) La presente acción tutelar, se presentó en contra de quienes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social acreditaron representación de la Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR