SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.8.

II.8.  El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 1036/15 de 15 de diciembre de 2015, confirmó la RA 028/15, de acuerdo a lo siguiente: a) Las decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante para todos los órganos públicos y particulares; b) La jurisprudencia constitucional estableció que, ante el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional, inclusive prescindiendo de la judicatura laboral y que la impugnación en cualquiera de las vías, no suspende su ejecución en virtud a la protección especial que merece el trabajador; c) El derecho al trabajo goza de la protección constitucional, son nulas las convenciones que burlan sus efectos y la presión para que el trabajador asuma acciones en su perjuicio; d) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, de acuerdo a la SCP 0672/2015-S2 de 10 de junio, se encuentra facultado para actuar en defensa de los derechos del trabajador y no es evidente que la conminatoria pueda ser impugnada únicamente en la vía judicial; y, e) No existió valoración parcializada de la prueba; toda vez que, ésta materia se rige por el principio indubio pro operario y la inversión de la carga probatoria, en tal sentido el recurrente, debió desvirtuar la denuncia, empero no lo hizo; dicha Resolución fue notificada a DATACOM S.R.L. el 24 de diciembre de 2015 (fs. 47).