SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.8.
II.8. El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 1036/15 de 15 de diciembre de 2015, confirmó la RA 028/15, de acuerdo a lo siguiente: a) Las decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante para todos los órganos públicos y particulares; b) La jurisprudencia constitucional estableció que, ante el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional, inclusive prescindiendo de la judicatura laboral y que la impugnación en cualquiera de las vías, no suspende su ejecución en virtud a la protección especial que merece el trabajador; c) El derecho al trabajo goza de la protección constitucional, son nulas las convenciones que burlan sus efectos y la presión para que el trabajador asuma acciones en su perjuicio; d) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, de acuerdo a la SCP 0672/2015-S2 de 10 de junio, se encuentra facultado para actuar en defensa de los derechos del trabajador y no es evidente que la conminatoria pueda ser impugnada únicamente en la vía judicial; y, e) No existió valoración parcializada de la prueba; toda vez que, ésta materia se rige por el principio indubio pro operario y la inversión de la carga probatoria, en tal sentido el recurrente, debió desvirtuar la denuncia, empero no lo hizo; dicha Resolución fue notificada a DATACOM S.R.L. el 24 de diciembre de 2015 (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR