SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.
II.3. A través de nota JDTSC/CONM 039/2015 de 6 de mayo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en mérito al Informe JDTSC/UI 44/2015 de 30 de abril, conminó a DATACOM S.R.L. a reincorporar de forma inmediata al trabajador Cloviz Nilson Mendoza Chávez, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, misma que fue notificada a la Empresa denunciada, el 2 de junio del mismo año (fs. 10 y vta.; y 12).
II.4. El 11 de junio de 2015, DATACOM S.R.L., por medio de su Gerente General Juan Américo Gemio Zabala, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, declinatoria de competencia, para impugnar en la vía jurisdiccional la Conminatoria JDTSC/CONM 039/2015, por existir hechos controvertidos que no fueron adecuadamente valorados en el Informe JDTSC/UI 44/2015 (fs. 13 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR