Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5
II.5. Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, DATACOM S.R.L., interpuso recurso de revocatoria, contra la Conminatoria JDTSC/CONM 039/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; exponiendo como agravios, el no haberse valorado adecuadamente la prueba presentada y tratándose de hechos controvertidos deben ser resueltos en la vía jurisdiccional, considerando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es un ente conciliador, no tiene competencia para resolver los mismos, mucho menos para conminar la reincorporación (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR