Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.7.
II.7. El 10 de agosto de 2015, DATACOM S.R.L., interpuso recurso jerárquico contra la RA 028/15, por no haberse expresado la motivación de los hechos, ni haber emitido sustento jurídico del porqué no correspondería la revocatoria, limitándose a transcribir normas legales impertinentes, cuando debió circunscribirse a resolver la declinatoria de competencia y, tampoco se pronunció sobre la nacionalización de la empresa, la aplicabilidad del DS 26899 y el carácter meramente conciliador del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; en tal antecedente pidió anular el proceso hasta el vicio más antiguo y declinar competencia (fs. 32 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria administrativa
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR