Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 055/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 50 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Corrales Argote contra Gina Luisa Castellón Ugarte, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Vivian Enríquez Monasterios, Patricia Torrico Ortega y Jhazmany Zenteno Valdez, Presidenta y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo