SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 3
Vivian Enriquez Monasterio, Patricia Torrico Ortega, Yhazmany Zenteno Valdez, Presidenta y Jueces técnicos respectivamente, del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cochabamba, mediante informe escrito de 25 octubre de 2016, cursante de fs. 39 a 40 vta. precisaron que el accionante por memorial 3 de agosto de 2016, solicitó cesación a su detención preventiva, que por Auto de 11 de agosto de 2016, fue rechazada la petición con el argumento de que la documentación presentada por el solicitante, no desvirtúa los riesgos procesales establecidos por el art. 235.1 y 2 del CPP, mismo que fue apelado por el acusado, en mérito al cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió Resolución el 31 de agosto de 2016, declarando procedente en parte el recurso de apelación, teniendo por inexistente el riesgo procesal previsto por el art. 235.1 del CPP, y confirmado en todo lo demás el Auto apelado de 11 de agosto de 2016, por lo que determinó mantenerse subsistentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.6 y 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo