Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante acta de audiencia pública de medidas cautelares de 21 de julio de 2014, el Juez de Instrucción Penal Cautelar Décimo del departamento de Cochabamba, con la imputación formal dispuso la medida excepcional de detención preventiva de Reynaldo Corrales Argote, evidenciándose los riesgos procesales (fs. 1 a 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo