SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.  Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios

La jurisprudencia constitucional, estableció que la facultad de valoración de la prueba, corresponde privativamente a jueces y tribunales ordinarios, afirmación que lleva inmersa la prohibición de que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre dicha labor, a no ser que a consecuencia de la misma se incurra en lesión de derechos y garantías constitucionales, oportunidad en la cual, le compete a la justicia constitucional determinar si la valoración efectuada en la jurisdicción ordinaria se ajusta a los marcos de razonabilidad y equidad o si por el contrario, de manera injustificada, se omitió considerar determinada prueba, según ha expresado la SC 0662/2010-R de 19 de julio, al señalar: “... Ahora bien, la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.