Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 15
Asimismo, en audiencia pública de modificación de medidas cautelares de 4 de abril de 2016, mediante la cual se modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva en virtud de la existencia de riesgos procesales establecidos en los arts. 234.6, 235.1 y 2, y 233 del CPP, por lo que se dispone la detención preventiva de Reynaldo Corrales Argote en el Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba; cual fue considerado y resuelto por Vivian Enríquez Monasterio, Patricia Torrico Ortega y Jhazmany Zenteno Valdez, Presidenta y Jueces Técnicos respectivamente, hoy autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo