SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2014, fue imputado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto en el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), determinando su detención preventiva, luego el 7 de octubre de 2014, le otorgaron medidas sustitutivas; y realizado el juicio oral, el 4 de abril de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, lo declaró autor del delito penal imponiéndole la pena privativa de libertad de veintidós años y seis meses, al concluir la deliberación la Presidenta del referido Tribunal otorgó la palabra la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para su solicitud pendiente de detención preventiva, quien pidió se ordene revocar las medidas sustitutivas velando el interés superior de la adolescente; finalmente el Tribunal mencionado, determinó en ese momento su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba por la concurrencia de los arts. 234.6, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como causal sobreviniente; apelada dicha determinación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó con los mismos argumentos; el 22 de junio de 2016, que el numeral del art. 235 del CPP, se llevó a cabo nueva audiencia de cesación a la detención preventiva ante el referido Tribunal, concluyéndose que el numeral 1 del art. 235 del CPP, ya no concurría, y sin embargo, persistía el numeral 2 del referido artículo, haciendo alusión a la SC 0301/2011-R de 29 de marzo. A efectos de desvirtuar el riesgo procesal inserto en el numeral 2 del art. 235 del CPP, en audiencia de 11 de agosto de 2016, se acompañó prueba pertinente la misma que fue considerada insuficiente, confirmándose por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la decisión del Juez a quo habiendo así agotado todas las instancias legales con toda la prueba legal existente, misma que no fue valorada en su cabalidad y contexto, razón por la cual acude a esta instancia de última ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo