SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de modificación de medidas cautelares de 4 de abril de 2016, emitido por Vivian Enriquez Monasterio, Patricia Torrico Ortega y Jhazmany Zenteno Valdez, Presidenta y Jueces Técnicos respectivamente, del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, mediante la cual se modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en virtud de la existencia de los riesgos procesales inserto en los arts. 233.1, 2, 234.6, y 235.1, 2 del CPP; por lo que se dispone detención preventiva de Reynaldo Corrales Argote en el Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba (fs. 4 a 5 vta.).Posteriormente dicha Resolución fue apelada y declarada improcedente lo que motivó
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo