Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.
II.4. Por audiencia de apelación incidental a la medida cautelar de 31 de agosto de 2016, se evidencia que Gina Luisa Castellón Ugarte, Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- autoridad hoy demandada- declaro procedente en parte el recurso de apelación teniendo por inexistente el riesgo procesal inserto en el art. 235.1 del CPP, en todo lo demás se confirmó el Auto de 11 de agosto de 2016 (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad,
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo