SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1292/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica señaló: 1) ¿Cómo no van a ser importantes y pertinentes algunas pruebas?, las pruebas que dieron inicio al proceso, como el informe pericial donde se dice que es lo que tienen, dónde constan todos bienes, el ganado vacuno, etc., para eso había un perito en el proceso, mismo que fue nombrado por orden del Juez; 2) El solo reconocimiento de la unión conyugal, le da derecho a la ahora accionante a la repartición de los bienes gananciales; si en esa tarea se comete un delito, aun estando en trámite la repartición y división de bienes, debe intervenir la justicia penal; 3) Los hechos surgen después de la demanda de reconocimiento de unión libre y de hecho y división de bienes; 4) Reiterando que la resolución del Fiscal demandado, no se encuentra debidamente fundamentada, pues simplemente mencionó sin valorar y en la supuesta fundamentación transcribió los artículos, nada más.
Haciendo uso nuevamente de la palabra, expresó: 1) Según la parte denunciante, Edil Sandoval Barrancos, tiene un inmueble de más de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), que está en poder de la hoy accionante; existe un crédito cuya certificación se presentó que él también está pagando, crédito con el que construyeron su propia vivienda; existe una propiedad agrícola que también está en poder de ella, por lo que se preguntan, ¿de qué violencia habla?; y, 2) El legislador estableció que la acción penal es de última ratio, es por eso que debe agotarse primero la instancia familiar para luego proceder a la división y partición de bienes, siempre y cuando, los bienes que les corresponde sea en la proporción y derechos que a cada uno de los cónyuges ostente; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo el principio de objetividad,
- CONFIRMAR en todo