SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1292/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal a denuncia de su persona, contra Edil Sandoval Barrancos por la presunta comisión del delito de violencia económica, patrimonial y sustracción de utilidades económicas familiares; el Fiscal Departamental, ahora demandado, dictó Resolución 614/15 de 5 de noviembre de 2015, sin considerar ni valorar elementos de prueba; evaluando algunas alejándose del marco de la razonabilidad y objetividad, sin realizar una sistemática aplicación del adjetivo penal y la Ley 348 del 9 de marzo de 2013, que en el presente caso resulta obligatoria; asimismo, no consideró todos los delitos denunciados siendo una Resolución carente de fundamento y finalmente confirmando la resolución objetada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo el principio de objetividad,
- CONFIRMAR en todo