SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1292/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 49 de 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 417 vta. a 420, concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto la Resolución 614/2015 de 5 de noviembre, dictada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandado, debiendo éste dictar una nueva, que contemple todo lo observado respecto a la valoración de la prueba, haciendo una valoración intelectiva de la misma; asimismo, fundamentar su resolución y dar respuesta respecto al delito de sustracción de utilidades y actividad económica y familiar; en base a los siguientes fundamentos: i) En la Resolución cuestionada 614/2015, se ve que el Fiscal Departamental hizo una valoración descriptiva; tomándose en cuenta solamente la prueba descrita, que son elementos de la fase preliminar; en otro acápite dice valoración de los elementos de convicción en relación al hecho; además hay otro, donde dice: “fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva”; sin embargo, se observa que la última no valoró el Fiscal de Materia, ni siquiera la prueba que describió en la valoración intelectiva o fundamentación probatoria intelectiva, más bien, entró en una especie de conclusiones directamente, incluso en la descripción hay dos declaraciones de testigos que llevó la accionante que si bien las describió el Fiscal, en la fundamentación intelectiva no dice absolutamente nada; ii) Se habló de elementos, indicios debiendo en consecuencia valorar esos elementos; sin embargo, dicha valoración no se encuentra, no existe fundamentación; es evidente que no pueden hacer la interpretación normativa, porque es competencia del Juez ordinario; por lo que, se manifiestan por la falta de fundamentación, si no hay valoración intelectiva, también significa que no hay fundamentación; ello significa una vulneración al debido proceso en su elemento falta de motivación; iii) En cuanto a la tutela judicial efectiva que se refiere al pronunciamiento respecto al otro delito de sustracción de utilidades de actividades económicas y familiares; al respecto los Fiscales debieron pronunciarse, porque así estaba la denuncia, la querella; debieron dar respuesta del por qué ese delito no podía continuar en la acción penal, dar razones, dar motivos en base a los indicios, en base a los elementos de prueba que hay en esa fase preliminar; entonces ese es otro motivo para conceder la tutela; iv) No se debe conceder la tutela con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, porque no es su facultad; simplemente la concesión sobre la valoración de la prueba, la falta de fundamentación y la tutela judicial efectiva sobre el no pronunciamiento del delito de sustracción de utilidades y actividades económicas familiares; v) En la resolución cuestionada mediante la presente acción, se encuentra precisamente la falta de valoración y fundamentación del requerimiento fiscal cuestionado teniendo una directa vinculación con el art. 115 de la CPE, referido al derecho al debido proceso, el derecho a una resolución motivada, el derecho a la tutela judicial efectiva; es decir, hay una directa relación con el acto lesivo que se cuestiona que es la Resolución 614/2015, dictada por el Fiscal Departamental; y, vi) Respecto a lo demás, no es pertinente pronunciarse; y, tampoco sobre la Sentencia Constitucional que mencionó el Fiscal Departamental; sin embargo, al margen de ello, podría o no seguir el proceso penal, no están vinculándolo directamente o que dependiera del proceso familiar o de partición de bienes, o que esté dependiendo de cómo se resolvió el amparo constitucional; por otro lado, tampoco se ingresó a la interpretación de los verbos que se refieren a los tipos penales, pues no corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo el principio de objetividad,
- CONFIRMAR en todo