SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1292/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 20 de octubre de 2015, emitida por Heidy Lorena Ugarteche Eguez, Fiscal de Materia, dentro de la denuncia presentada por María Paz Warnes contra Edil Sandoval Barrancos por la presunta comisión del delito de violencia económica y violencia patrimonial; en uso de sus atribuciones conferidas por los arts. 3 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 72, 73, 301 y 304 del CPP, dispuso, el rechazo de denuncia debido a que el hecho no existió “en constancia el archivo de obrados, así como lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 1585/2003-R y 0745/2014-R en sus partes pertinentes en cuanto al razonamiento vinculante referido a los rechazos dispuestos por el Ministerio Público” y en consecuencia el archivo de obrados (fs. 269 a 277).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo el principio de objetividad,
- CONFIRMAR en todo