SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, en el día complementen la Resolución 15/2014, disponiendo el mandamiento de libertad y la consecuente cesación a la medida cautelar personal impuesta al impetrante de tutela en la causa penal objeto de la presente acción de libertad, determinación sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 15/2014, declarándolo absuelto por la presunta comisión del delito de asesinato; sin embargo, no dieron cumplimiento a lo estipulado en el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, que cuando existe una sentencia absolutoria debe ordenarse la cesación de la medida cautelar y en caso de detención preventiva tiene que disponerse su libertad; y, ii) Las autoridades demandadas, para salvaguardar responsabilidades, debieron pronunciarse con relación a la medida cautelar de carácter personal, aclarando que se dejaría sin efecto en dicha causa penal; empero, no lo efectuó conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- El art. 364 del CPP
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.
- La jurisprudencia constitucional al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria
- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP
- Bajo este entendimiento, corresponde señalar que cuando se emita una sentencia absolutoria, la misma tendrá como efecto, que se ordene la cesación de las medidas cautelares, así como disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18