Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
El art. 364 del CPP
Al respecto, la SCP 0781/2014 de 21 de abril, refirió lo siguiente: “El art. 364 del CPP, con relación a los efectos de la absolución dispone: 'La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de toda las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- El art. 364 del CPP
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.
- La jurisprudencia constitucional al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria
- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP
- Bajo este entendimiento, corresponde señalar que cuando se emita una sentencia absolutoria, la misma tendrá como efecto, que se ordene la cesación de las medidas cautelares, así como disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18